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Carteras Colectivas

Gravamen a los Movimientos Financieros (4 X Mil) (*)

Se entiende por Cartera Colectiva todo mecanismo o vehículo de captación o administración de sumas de dinero u otros activos, integrado con el aporte de un número plural de personas determinables. Una vez la Cartera Colectiva entre en operación, los recursos serán gestionados de manera colectiva para obtener resultados económicos también colectivos. Su objetivo es brindar una rentabilidad competitiva con el promedio del mercado pero manteniendo altos niveles de seguridad y liquidez.

Carteras Colectivas Abiertas

Son aquellas caracterizadas porque la redención de las participaciones se podrá realizar en cualquier momento.

Carteras Colectivas Escalonadas

Son aquellas caracterizadas porque la redención de las participaciones sólo se puede realizar una vez transcurran los plazos que para el efecto se hayan determinado previamente en el reglamento. El plazo mínimo de redención de las participaciones no podrá ser inferior a treinta días comunes.

Carteras Colectivas Cerradas.

Son aquellas caracterizadas porque la redención de la totalidad de las participaciones sólo se puede realizar al final del plazo previsto para la duración de la Cartera Colectiva.

 

 
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