Información Centrales de Información Financiera.
Qué es el hábeas data?
De acuerdo con el artículo 15 de la Constitución Política, el hábeas data es el derecho que tienen todas las personas a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas.
¿Cuál es el propósito de hacer consultas y reportes?
Actualmente el Banco GNB Sudameris opera con dos (2) Centrales de Información DataCrédito y TransUnion.
¿Qué es DataCrédito?
Es una central de información financiera y crediticia que administra información financiera, crediticia, comercial y de servicios relativa a la forma como las personas y las compañías han cumplido con sus obligaciones de crédito. Con esta información se conforma la Historia de Crédito de las personas.
DataCrédito es una unidad estratégica de negocios de Computec S.A. sociedad anónima sujeta a control exclusivo de la Superintendencia Financiera
Computec cuenta con más de 35 años de experiencia en el mercado de soluciones de información y administra las principales centrales de información crediticia en Colombia, Venezuela y Ecuador.
¿Qué es TransUnion?
Es una unidad estratégica de la Asociación Bancaria, creada en 1981, dedicada a la recolección, obtención, compilación, modificación, administración, procesamiento, intercambio, envío, divulgación y transferencia a cualquier título, de datos personales, financieros, crediticios, de servicios y, en general, cualquiera relacionado con el cumplimiento de obligaciones, así como los provenientes de terceros países y cualquier otro que no sea contrario a la Constitución y la Ley.
Caducidad de los Datos
Información Positiva: De conformidad con lo estipulado en la ley y lo dispuesto por la Corte Constitucional , la información de carácter positivo se reflejará de manera indefinida en el reporte.
Información Negativa: Los datos cuyo contenido haga referencia a una situación de incumplimiento de obligaciones, tendrán un término máximo de permanencia equivalente al doble del tiempo de la mora, hasta un máximo de cuatro años. Este término se contará desde el momento en que la obligación se haya extinguido de cualquier forma.